miércoles, 19 de agosto de 2015

#FreeElSexto LLAMAMIENTO URGENTE


Danilo Maldonado Machado, alias “El Sexto”, es un artista del grafiti en Cuba, encarcelado desde el 25 de diciembre de 2014 por intentar realizar una acción artística en un espacio público.
Danilo lleva 7 meses recluido en el centro penitenciario Valle Grande, acusado del delito de Desacato y a la espera de un proceso judicial, donde enfrenta una posible sentencia de 1 a 3 años de privación de libertad.
Desde hace 6 años Danilo ha sufrido hostigamiento policial, sucesivos arrestos arbitrarios, detenciones por más de 72 horas, registros en su domicilio y decomiso de sus obras y materiales de trabajo.
Padece de asma bronquial y se ha visto afectado por neumonía.

-Recordamos a las autoridades cubanas que el derecho a la libertad indispensable para la expresión y la creación artísticas está reconocido universalmente en virtud del artículo 19 y 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; protegido por los artículos 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los cuales Cuba es signataria y por tando los considera vinculantes.

-Instamos a las autoridades a que se eliminen las restricciones a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica.

-Expresamos preocupación porque Danilo Maldonado haya sido detenido únicamente por ejercer su actividad artística, e instando a que sea puesto en libertad de inmediato y sin condiciones, pues es prisionero de conciencia, recluido por su activismo pacífico en el rescate de las libertades fundamentales en Cuba.

-Instamos a las autoridades cubanas a que anulen el caso de inmediato.

-Pedimos a las autoridades cubanas que dejen de acosar e intimidar a todos los demás ciudadanos y ciudadanas que ejercen pacíficamente su derecho a la libertad de expresión y asociación pacífica.

-Instamos a la autoridades cubanas a que promuevan y protejan el derecho a la libertad artístico-creativa, a participar en la vida cultural, el acceso a la cultura y el respeto a la diversidad cultural.


Información adicional

El grafitero y activista Danilo Maldonado Machado, conocido como El Sexto, fue detenido el 25 de diciembre de 2014 cuando trasladaba 2 animales pintados con los nombres de Fidel y Raúl y se disponía a soltarlos en el Parque Central de La Habana, habitualmente concurrido, para una intervención callejera.
Se le acusa formalmente de “Desacato”1 y está en espera de juicio. Enfrenta una condena de 1 a 3 años de privación de libertad.

El derecho a la participación en manifestaciones públicas no encuentra reconocimiento constitucional ni desarrollo legal. El Código Penal, al proteger los derechos individuales2, incluye el derecho de manifestación y sanciona al que, con infracción de las disposiciones legales, impida la celebración de una reunión o manifestación lícita o que una persona concurra a ellas. Si el delito se comete por un funcionario público, con abuso de su cargo, la pena se duplica.
Sin embargo, el propio cuerpo legal3 considera que, comete un delito que atenta contra el orden público, quienes participen en reuniones o manifestaciones celebradas con infracción de las disposiciones, que regulan el ejercicio de ese derecho. Disposiciones que no existen. Triplica la sanción para los organizadores de las mismas.

No existe procedimiento para notificar o solicitar autorización para realizar una protesta, ni recursos legales para apelar las decisiones denegatorias. No obstante, son frecuentes los desfiles por céntricas avenidas, convocadas y organizadas por el propio gobierno, con un marcado carácter político-ideológico. Las restricciones impuestas por el estado a este derecho, no están provistas en una ley.

La situación de los derechos humanos en Cuba se ha deteriorado acusadamente en los últimos meses, cuando han arraigado cada vez más las prácticas represivas principalmente contra el movimiento disidente Damas de Blanco y los/las activistas que lo apoyan, y se ha vuelto más flagrante el desprecio del gobierno por las recomendaciones formuladas por los Estados Partes ante el Consejo Universal de Derechos Humanos durante el examen periódico universal, en las que son prioritarias la ratificación e implementación de los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y los Económicos Sociales y Culturales y sus protocolos facultativos.

En Cuba “La política educativa y cultural está fundamentada en el ideario marxista” y se atiene a “promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social. El Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo.”4

En 1961 Fidel Castro marcó un límite para el pleno disfrute y realización de los derechos culturales de los cubanos. En su discurso Palabras a los intelectuales, su frase emblemática “Dentro de la Revolución, todo, fuera de la Revolución, ningún derecho”, parafraseaba al dictador Mussolini.

Nuestra Constitución dice “Es libre la creación artística siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución”, contradiciéndose a continuación: “Las formas de expresión en el arte son libres.”5

Consideramos que la encarcelación del artista es una medida punitiva excesiva en respuesta a la expresión pacífica del arte políticamente crítico de Danilo Maldonado y es un intento de silenciar y censurar aún más la escena artística dentro del país.

Consideramos que la sociedad tiene el derecho a que sus espacios públicos sean espacios para la creatividad, para la expresión artística; porque son también espacios colectivos de conocimiento y de debate. El espacio público pertenece a la sociedad cívica no a gobiernos, corporaciones o instituciones religiosas.

Consideramos que es deber del Estado proteger a el/la artista como actor fundamental de cambio social y defender su derecho a disentir, en vez de amordazarlo, perseguirlo y encerrarlo, en caso de tener una actitud crítica hacia el gobierno, lo cual es también parte de su función como artista: cuestionarse la realidad que le rodea y ser parte activa de su transformación evolutiva.


1Artículo 144.1 y 144.2 del Código Penal, Sección Tercera:
1. El que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro, a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

2. Si el hecho previsto en el apartado anterior se realiza respecto al Presidente del Consejo de Estado, al Presidente de la Asamblea

Nacional del Poder Popular, a los miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros o a los Diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años.
2Artículo 292 Código Penal.
3 Artículo 209 Código Penal.
4Constitución de la República de Cuba. Capítulo V. Educación y Cultura. Articulo 39.
5Constitución de la República de Cuba. Capítulo V. Educación y Cultura. Artículo 39.


Otras prácticas gubernamentales que atentan contra el disfrute y pleno ejercicio de los derechos culturales y libertad artístico-creativa en Cuba son:
  • La censura institucional en lo referente a casi todas las manifestaciones artísticas.
  • El robo de la identidad artística (caso de festivales independientes) por parte del Estado.
  • El derecho de admisión a cines, teatros, museos, galerías, conferencias teóricas, negando la entrada y participación a los espacios públicos a las personas señaladas como disidentes o activistas de Derechos Humanos.
  • El uso de criterios estéticos como condicionantes políticas mediante agentes censores encargados de justificar la censura.
  • Manipulación de artistas e intelectuales comprometiéndolos a posicionarse con medidas exlusivamente políticas como el fusilamiento de 3 muchachos que secuestraron una lancha (2003).
  • El aislamiento social del gremio artístico a partir de campañas difamatorias e intimidación a terceros.
  • El monopolio estatal de los espacios públicos y de las instituciones que dan autorizaciones para realizar actividades públicas.
  • Discriminación y anulación social de la persona como represalia por su actitud crítica.
  • Como todas las instituciones están en poder del Estado, en caso de expulsión forzada no hay otra instutución que pueda acoger a la persona.
  • Limitación de la libertad de movimiento: las personas se ven impedidas de llegar a los espacios alternativos que sufren de acoso policial. Negativa de salida o entrada al país, retención del pasaporte, detenciones arbitrarias, etc.
  • Expulsión de las academias, centros de trabajo, instituciones que amparan a los artistas, por motivos políticos.
  • Incorporación al comportamiento cotidiano de la autocensura (Las personas la asumen de manera natural: la censura es lo ordinario)
  • Violencia física en arrestos arbitrarios, arrestos domiciliarios, amenazas, registros domiciliarios, decomiso de obras y medios de trabajo, interrogatorios policiales, prisión, agresión a la familia.
  • Ausencia de respuesta oficial a las demandas legales y quejas ciudadanas que permitan el agotamiento de recursos legales internos.
  • Derecho que se atribuyen las autoridades a imponer una interpretación única de la obra artística.
  • La inexistencia de recursos legales que permita el reconocimiento público de iniciativas independientes o alternativas a los espacios del Ministerio de Cultura.
  • La participación en actividades políticas y de preparación militar es de carácter obligatorio en el sistema educacional cubano.
  • Condicionamiento ideológico en la enseñanza artística. Expulsiones forzadas del sistema educacional del país.
  • Incidencia del Ministerio del Interior en el desarrollo e implementación de políticas culturales y en el comportamiento de las instituciones artísticas.
  • Utilización de artistas e intelectuales en espacios de represión política.
  • La promoción y el apoyo a las carreras profesionales de artistas e intelectuales está condicionada por su adhesión manifiesta a la política oficial (política de publicación, producción cinematográfica, espacios expositivos).
  • Las ONG independientes no tienen derecho a recibir recursos. Según la Nueva Ley de Inversión Cultural todo financiamiento tiene que pasar por el Ministerio de Cultura.
  • Demonización de financiamientos que consiguen los artistas discriminados oficialmente.
  • Uso del arte como recreación popular y no como medio de cuestionamiento crítico y espacio de fomento de la libertad.

Escribe inmediatamente expresando la más profunda preocupación con lo antes expuesto a las autoridades responsables por la privación de la libertad de Danilo Maldonado Machado, cerca de 8 meses en "prisión preventiva", sin juicio previsto hasta el momento.

Raúl Modesto Castro Ruz
Presidente de la República de Cuba
La Habana, Cuba
cuba@un.int (c/o Misión de Cuba ante la
ONU)
Fax: +53 7 83 33 085 (vía Ministerio de Relaciones
Exteriores)
Tratamiento: Su Excelencia


General Abelardo Colomé Ibarra
Ministro del Interior y Prisiones
Ministerio del Interior, Plaza de la Revolución, La
Habana, Cuba
Fax: +537 85 56 621 (pulsen "enviar" cuando
empiece la voz en español)
Tratamiento: Su Excelencia


Dr. Darío Delgado Cura
Fiscal General de la República,
Fiscalía General de la República, Amistad
552, e/ Monte y Estrella,
Centro Habana,
La Habana, Cuba
Fax: + 53 7 669 485 / + 53 7 333 164
Tratamiento: Sr. Fiscal General


María Esther Reus González
Ministra de Justicia
Tratamiento: Sra. Ministra de Justicia


Excmo. Sr. Alejandro GONZALEZ GALEANO
Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario
Pº. de la Habana, 194, 28036 - MADRID
Teléfono: 91 359 25 00 Fax: 91 359 61 45
E-mail: secreembajada@ecubamad.com




Misión Permanente de la República de Cuba
ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra
100 chemin de Valérie, 1292 Chambésy
Fax: + 41 22 758 9431
Correo-E: embacubaginebra@missioncuba.ch


Misión Diplomática de la República de Cuba en Bruselas
77 rue Roberts Jones
1180 Uccle, Bélgica
Fax : + 32 2 344 9661
Correo-E: mision@embacuba.be

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